Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. En vista de la apelación incidental interpuesta por los ahora accionantes, la Sala Penal Primera del hoy Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, compuesta por Marizabel Vásquez Torrico y Julio Miranda Martínez, Presidenta y Vocal, respectivamente, mediante Auto de Vista 06/2011 de 19 de febrero, declaró procedente el recurso de apelación incidental y revocó el Auto interlocutorio de 15 de enero de 2011 (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR