Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.1.
II.2.1. La solicitud de incompetencia en razón de territorio se sustenta, según los querellados o acusados, en que los terrenos supuestamente afectados por los hechos que se denuncian se encuentran ubicados en la Estancia Tomantata, Ayllu Ckassa Chico de San Pedro de Opoco, Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, y no así en la ciudad de Potosí. Asimismo, señalaron que uno de los acusados, Fortunato Choque Juchasara, tiene su domicilio en Uyuni (fs.13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR