SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.7.
II.7. El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Potosí, Carlos Hugo Argandoña Subieta, ahora codemandado, a través del Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2013, declinó competencia en razón de territorio, en previsión a los arts. 42 y 49 incs. 1), 2) y 3) del CPP, y dispuso el envío de la causa al Juzgado de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí (fs. 44 a 45 vta.); bajo los siguientes argumentos: a) La nulidad de obrados establecida en audiencia de 16 de agosto de 2012, determinó que el Auto de Vista 06/2011 de 19 de febrero, nunca existió; b) Los hechos que contienen la acusación particular infieren que se produjeron en los terrenos de la Estancia Tomantata; c) Los apoderados de los querellantes son naturales y vecinos de la referida Estancia de la comunidad de Carlos Machicado, provincia Antonio Quijarro y precariamente vecinos de la ciudad de Potosí y que los querellados residen en la ciudad de Potosí, pero que su principal actividad es la ganadería y agricultura y se dedican al transporte de carga y pasajeros de la ciudad de Potosí hacia la Uyuni, siendo naturales de la Estancia de Aguas Calientes de la comunidad de Carlos Machicado de la indicada provincia del mismo departamento; d) Que el ilícito se cometió en la comunidad antes mencionada, lugar en el que se encuentran las pruebas materiales, documentos, testigos y otros medios de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR