SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.7.

II.7. El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Potosí, Carlos Hugo Argandoña Subieta, ahora codemandado, a través del Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2013, declinó competencia en razón de territorio, en previsión a los arts. 42 y 49 incs. 1), 2) y 3) del CPP, y dispuso el envío de la causa al Juzgado de Partido Mixto Liquidador y  Sentencia Penal de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí (fs. 44 a 45 vta.); bajo los siguientes argumentos: a) La nulidad de obrados establecida en audiencia de 16 de agosto de 2012, determinó que el Auto de Vista 06/2011 de 19 de febrero, nunca existió; b) Los hechos que contienen la acusación particular infieren que se produjeron en los terrenos de la Estancia Tomantata; c) Los apoderados de los querellantes son naturales y vecinos de la referida Estancia de la comunidad de Carlos Machicado, provincia Antonio Quijarro y precariamente vecinos de la ciudad de Potosí y que los querellados residen en la ciudad de Potosí, pero que su principal actividad es la ganadería y agricultura y se dedican al transporte de carga y pasajeros de la ciudad de Potosí hacia la Uyuni, siendo naturales de la Estancia de Aguas Calientes de la comunidad de Carlos Machicado de la indicada provincia del mismo departamento; d) Que el ilícito se cometió en la comunidad antes mencionada, lugar en el que se encuentran las pruebas materiales, documentos, testigos y otros medios de prueba.