SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedentes a la presente acción de defensa, el 10 de noviembre de 2010, conjuntamente con otras personas, interpusieron querella contra Fortunato Quispe Juchasara, Pedro Braulio Choque Quispe y René Choque Quispe, por la comisión del delito de despojo, tipificado en el art. 351 del Código Penal (CP), la misma que radicó ante el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí.

En el transcurso de la etapa de juicio, los querellados presentaron el 24 de septiembre de 2010, excepción de incompetencia por razón de territorio, invocando el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y exigiendo que el proceso debe llevarse adelante ante el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de Uyuni.

El Juez de la causa, el 15 de enero de 2011, a través de Auto interlocutorio declaró probada la excepción; sin embargo, en apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista 06/2011 de 19 de febrero, declararon procedente el recurso de apelación incidental, por lo que revocaron el Auto pronunciado por el Juez a quo.

Posteriormente, el proceso fue llevado por el Juez Segundo de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Primero; y ante la formulación de excepciones de falta de acción, incompetencia y prejudicialidad, el Juez declaró probado el incidente de impersonería de los querellantes, al no haber presentado el poder especial que compruebe la representación de las demás víctimas, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la querella.

Reiniciado el proceso con la presentación de nueva querella, esta vez, ante Carlos Hugo Argandoña Subieta, Juez de Primero de Partido y de Sentencia Penal -hoy codemandado-, los sindicados interpusieron nuevamente excepción de incompetencia en razón de territorio, que mediante Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2013, fue declarado procedente, ordenándose la remisión de la causa al Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de Uyuni.

Por último, los accionantes aclaran que la presente acción de amparo cumple con el carácter subsidiario y el principio de inmediatez. Visto que se impugna el Auto de Vista 8/2013, sobre el cual no corresponde otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, y al mismo tiempo se encuentra dentro el plazo de seis meses para su formulación.