SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional

En el supuesto de identificarse contravenciones tributarias enumeradas en el art. 160 de la CTB, la administración aduanera deberá dejar sentada dicha situación en un acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional, debiéndose tramitar en lo que sigue según las reglas del Capítulo III, Título IV del CTB, que detallan sobre el procedimiento para sancionar contravenciones tributarias.

No obstante, cuando se incurra en contrabando, por cualquiera de los supuestos enlistados en el art. 181 de la CTB, y que a la vez proceda su tratamiento a través del procedimiento de contravenciones, en aplicación del art. 160.4 del mismo Código; se sigue el procedimiento de los arts. 96, 98 y 99 del CTB. Por lo que, en caso de identificarse en el aforo correspondiente la configuración de contrabando, la administración aduanera emitirá el acta de intervención por contravención de Contrabando, cumpliendo los requisitos esenciales del art. 66 del DS 27310,  para ulteriormente culminar el procedimiento con la respectiva resolución sancionatoria de contrabando, previo periodo de presentación de descargos.

En este sentido, cuando en el aforo físico del despacho aduanero de   mercancías de tabaco, se compruebe que las mismas no cumplen, o más bien, infringen las normas del DS 29376, y por lo mismo las disposiciones tributarias y/o aduaneras, sólo procede su decomiso y ulterior destrucción, según los arts. 9.I de la aludida norma y 63 del DS 27310; en razón de que dicha importación se encontraría expresamente prohibida, de acuerdo al art. 15.I del referido Decreto Supremo.