SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.2.1. Informe escrito del Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz
Oscar Arancibia Bracamonte, Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional de La Paz, presentó informe escrito mediante memorial de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 171 a 173 vta.; en el que señala que el 4 de enero de 2011, Pelagia Martínez de Quisbert, solicitó informe ante la Administración Aduanera “si la importación de cigarrillos de marca JAISALMER FINEST CIGARRETTES (…) que se encontraban en tránsito, cuentan con los requisitos exigidos por Ley para su legal importación” (sic).
En respuesta la Administración Aduanera emitió el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI-221/2011, por el que se concluye que los productos de tabaco presentados por la parte accionante, no muestran la información exigida en el Decreto Supremo (DS) 29376 de 12 de diciembre de 2007 y Resolución Multiministerial 0003 de 14 de mayo de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.1. Informe escrito del Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz
- 'ULTRA LIGHT'
- I.2.2.2. Informe escrito de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz
- I.2.2.3. Informe escrito de la Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT
- I.2.2.4. Informe oral de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco
- Se prohíbe la importación y/o comercialización de productos de tabaco que infrinjan normas del presente Reglamento así como de los que infrinjan disposiciones tributarias, aduaneras y/o de propiedad intelectual
- acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante
- acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI
- Por lo tanto, la falta de notificación con el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, no puede constituirse en una omisión lesiva o vulneratoria al derecho al debido proceso y a la defensa, dentro el proceso contravencional seguido contra la parte accionante a partir del acta de Intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011
- REVOCAR