SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante

En obrados, se tiene que la solicitud de 4 de enero de 2011, formulada por Pelagia Martínez de Quisbert en representación de la Importadora “16 de julio” S.R.L., ante la administración aduanera; se constituye en un acto autónomo, independiente y al margen del proceso contravencional que se siguió en su contra, que culminó con la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-SPCCR-581-2012. Por consiguiente, no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante.