SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Fecha: 29-Oct-2013
acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI
Dicho Informe, por lo tanto, representa la evaluación y verificación de un conjunto de muestras que la accionante ofreció a la administración aduanera y cuyo resultado de análisis sólo corresponde a esas muestras y de ningún modo podría vincular o influir en un futuro despacho aduanero de mercancías, por más que éstas fueran de la misma naturaleza. Ello debido a que el acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI.
En ese entendido, no es viable concebir que el Informe Técnico pueda constituirse como un acto previo al despacho aduanero iniciado por la parte accionante a través de la DUI C-5163, puesto que el acta de intervención contravencional debe ser elaborada tomando en cuenta únicamente la mercancía declarada. Es en razón a ello, que el proceso contravencional inicia a partir del acta de intervención y se sustenta en la actuación, verificación, control y evaluación, inmerso en el aforo físico del despacho aduanero que inicia a partir de la formulación de la declaración de importaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.1. Informe escrito del Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz
- 'ULTRA LIGHT'
- I.2.2.2. Informe escrito de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz
- I.2.2.3. Informe escrito de la Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT
- I.2.2.4. Informe oral de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco
- Se prohíbe la importación y/o comercialización de productos de tabaco que infrinjan normas del presente Reglamento así como de los que infrinjan disposiciones tributarias, aduaneras y/o de propiedad intelectual
- acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante
- acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI
- Por lo tanto, la falta de notificación con el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, no puede constituirse en una omisión lesiva o vulneratoria al derecho al debido proceso y a la defensa, dentro el proceso contravencional seguido contra la parte accionante a partir del acta de Intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011
- REVOCAR