SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI

Dicho Informe, por lo tanto, representa la evaluación y verificación de un conjunto de muestras que la accionante ofreció a la administración aduanera y cuyo resultado de análisis sólo corresponde a esas muestras y de ningún modo podría vincular o influir en un futuro despacho aduanero de mercancías, por más que éstas fueran de la misma naturaleza. Ello debido a que el acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI.

En ese entendido, no es viable concebir que el Informe Técnico pueda constituirse como un acto previo al despacho aduanero iniciado por la parte accionante a través de la DUI C-5163, puesto que el acta de intervención contravencional debe ser elaborada tomando en cuenta únicamente la mercancía declarada. Es en razón a ello, que el proceso contravencional inicia a partir del acta de intervención y se sustenta en la actuación, verificación, control y evaluación, inmerso en el aforo físico del despacho aduanero que inicia a partir de la formulación de la declaración de importaciones.