SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de su memorial de demanda, y añadió en primer término que los ilícitos aduaneros persiguen conductas que evaden y obstruyen el control de la ANB; y que la presente acción de amparo constitucional, sólo resalta la negligencia, impericia y mala fe de los funcionarios aduaneros que ocultaron información que pudo abrir la posibilidad de asumir medidas para que subsanen las observaciones que corresponden a su mercadería destinada a consumo humano.

Señala que dentro el proceso de importación de cigarrillos que inició, se importaron muestras de la mercadería que se pretende comercializar sin observaciones y con la plena aprobación de la ANB y que al momento de culminar con la importación definitiva del total de la mercancía, ésta observa el mismo producto de forma contradictoria, ya que anteriormente ya había pasado por el respectivo control aduanero.

Menciona que antes de que la mercadería ingresara a territorio nacional, fue posible dar cuenta que la ANB, al momento de emitir la Declaración Única de Importación DUI C46725 de 7 diciembre de 2010, respecto a las muestras que se importaron en primera ocasión, no realizó algunos controles sobre leyendas que el producto final debería contener para su comercialización. Por lo que se advirtió de ello mediante memorial de 4 de enero de 2011, a efecto de expresar que se cumpliría con todas las formalidades que requiere la mercancía para ingresar a territorio aduanero nacional. Cuyo resultado fue la omisión y silencio de cualquier tipo de contestación por parte de la ANB, siendo que en el trámite de formalización de importación definitiva pudo anoticiarse recién -la accionante- con el Informe Técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, que recomendó el decomiso y destrucción de la mercadería y que jamás fue notificado. La falta de esta notificación -a juicio de la accionante- eliminó la posibilidad de amparar esas mercancías a otros regímenes de importación que le hubieran permitido subsanar esos defectos formales o en su caso realizar el reembarque de la mercancía. En contrario la ANB dejó que las mercancías arriben a territorio aduanero nacional y se paguen los tributos correspondientes -que ascienden a Bs256 678 (doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y ocho bolivianos)-, para proceder al decomiso de la mercadería por la falta de cumplimientos formales en la empaquetadura de la mercadería destinada al comercio interno. Omitiéndose principios que rigen en materia aduanera como es el principio de buena fe, transparencia y facilitación del comercio exterior.

Por otra parte, la representante señaló que en recurso de alzada no fueron valoradas las pruebas que demuestran que la mercancía decomisada se trata de la misma que en una primera ocasión la ANB permitió su ingreso a territorio nacional. En ese sentido menciona que no se valoró documentos que demuestran la autorización de la Aduana, la DUI por la cual se nacionaliza la muestra, la factura comercial que corresponde a las muestras importadas. Por lo que denuncia que las autoridades ahora demandadas no procedieron a compulsar la pruebas mencionadas.