SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, el argumento esencial de la demanda de acción de amparo constitucional, se refiere a la índole o naturaleza del Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011; debido a que la empresa accionante, a través de su representante, considera que se ha lesionado su derecho a la petición, a la defensa y al debido proceso, puesto que su contenido debió ser objeto de notificación formal, considerando que es producto de su memorial de 4 de enero de 2010. Entendiendo con ello además, que la AIT, incurrió en completa incongruencia al reconocer la falta de notificación de dicho informe y confirmar la Resolución sancionatoria en contrabando.
En ese sentido, corresponde traer a colación que el proceso aduanero contravencional por contrabando seguido en su contra, inició recién con el acta de intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011; producto del aforo físico efectuado a la mercancía de tabaco de la Importadora “16 de Julio” S.R.L., dentro el despacho aduanero iniciado con la DUI C-5163 de 4 de marzo de 2011 (fs. 33 y 34). En consecuencia, es con el acta de intervención contravencional que se inicia el respectivo sumario y concluye con la correspondiente resolución sancionatoria contravencional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.1. Informe escrito del Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz
- 'ULTRA LIGHT'
- I.2.2.2. Informe escrito de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz
- I.2.2.3. Informe escrito de la Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT
- I.2.2.4. Informe oral de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco
- Se prohíbe la importación y/o comercialización de productos de tabaco que infrinjan normas del presente Reglamento así como de los que infrinjan disposiciones tributarias, aduaneras y/o de propiedad intelectual
- acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante
- acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI
- Por lo tanto, la falta de notificación con el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, no puede constituirse en una omisión lesiva o vulneratoria al derecho al debido proceso y a la defensa, dentro el proceso contravencional seguido contra la parte accionante a partir del acta de Intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011
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