SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso examinado, el argumento esencial de la demanda de acción de amparo constitucional, se refiere a la índole o naturaleza del Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011; debido a que la empresa accionante, a través de su representante, considera que se ha lesionado su derecho a la petición, a la defensa y al debido proceso, puesto que su contenido debió ser objeto de notificación formal, considerando que es producto de su memorial de 4 de enero de 2010. Entendiendo con ello además, que la AIT, incurrió en completa incongruencia al reconocer la falta de notificación de dicho informe y confirmar la Resolución sancionatoria en contrabando.

En ese sentido, corresponde traer a colación que el proceso aduanero contravencional por contrabando seguido en su contra, inició recién con el acta de intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011; producto del aforo físico efectuado a la mercancía de tabaco de la Importadora “16 de Julio” S.R.L., dentro el despacho aduanero iniciado con la DUI C-5163 de 4 de marzo de 2011 (fs. 33 y 34). En consecuencia, es con el acta de intervención contravencional que se inicia el respectivo sumario y concluye con la correspondiente resolución sancionatoria contravencional.