SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.9.1.

II.9.1. En la fundamentación técnico-jurídica de la referida Resolución, consta que efectivamente la AIT verifica que no corre en obrados la notificación del Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, al sujeto pasivo; y señala que “…si bien no cursa en obrados la notificación (…), por el que la Administración Aduanera haga conocer al recurrente [ahora representante] que, de la revisión de las muestras de tales cigarrillos advierte que no cumplen con varios requisitos para su importación, sugiriendo su decomiso y destrucción, no significa que la Administración Aduanera deba aceptar la importación de mercancía prohibida por Ley” (sic) (fs. 93).