SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.2.2.4. Informe oral de la parte demandada

La parte demandada de la AIT, representada por Daniel Eduardo Molina Bascope y Karyn Romanette Orellana Guzmán, mediante informe oral, según consta en el acta de audiencia pública, cursante de fs. 199 a 211 vta., asevera que el memorial de 4 de enero de 2011, presentado por la empresa accionante a través de su representante, señala que su mercadería se encuentra en tránsito y tiene el conocimiento que ésta no tiene las leyendas que se requieren para introducir tabaco en territorio aduanero nacional, y que en los hechos peticionan que se pase por alto este extremo y se autorice el ingreso de su mercadería a territorio nacional. Ante ello la Administración Aduanera emitió el Informe técnico, que no es objeto del sumario contravencional y que tampoco fue materia de impugnación en los recursos de alzada y jerárquico. Se añade que la falta de respuesta debió reclamarse a través de los medios legales correspondientes.

Respecto a la incongruencia de la Resolución de recurso jerárquico, infieren que la falta de control, verificación y fiscalización por parte de la Administración Aduanera en una primera oportunidad no implica que la importación de la mercancía definitiva o ulterior no sea sujeta de control y verificación. La “negligencia por funcionarios de la Administración Aduanera de aeropuertos, no implica que tenga un efecto vinculante para la siguiente DUI que pretendía nacionalizar”.

En cuanto al Informe técnico de la ANB, se aclara que éste se constituye en un acto interno de la Administración Aduanera; y resaltan que frente a incertidumbres sobre la importación de mercancías el ordenamiento jurídico ofrece un procedimiento especial y específico de consulta antes de iniciar una operación de comercio exterior. Por lo que resulta incongruente solicitar la nulidad de obrados hasta el referido Informe técnico, cuando éste no se constituye en un acto del procedimiento de contravención.

Asimismo refiere que el derecho aduanero no reconoce el reembarque y reexpedición de una aduana interior a una zona franca dentro del territorio nacional, siendo que la misma no permite la perfección o regularización de medicamentos o de mercancías. Por lo que no es válido el argumento de la accionante cuando refleja que se ha vulnerado su derecho a la defensa por no contestar el memorial de 4 de enero de 2011, pues hubiera procedido trasladar la mercancía a una zona franca comercial.

Por su parte, la ANB, representada por Cintia Martínez Cáceres y Paola Mamani Vásquez, infiere en su informe oral que el memorial de 4 de enero de 2011, presentado por la representante, no es parte del proceso de contrabando contravencional, pues el mismo se da inicio con el acta de intervención que hace alusión al incumplimiento de requisitos normativos para la importación de mercancía. Por cuanto al Informe técnico, éste es de carácter interno y no se constituye en uno determinativo pues puede que surta o no efectos.