SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco

En el Estado boliviano, la importación de tabaco, además de lo previsto en materia aduanera y tributaria, se encuentra normada a través de reglas especiales que se encuentran en el DS 29376, y que a la vez, se complementan con la Resolución Multiministerial 0003 de 14 de mayo de 2009; ambas destinadas a efectivizar la aplicación de la Ley 3029 de 22 de abril de 2005, de aprobación de Ratificación del “Convenio Marco para el Control del Tabaco”, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003, suscrito por Bolivia el 27 de febrero de 2004.

VII. Incluir en una cara lateral expuesta de las cajetillas y bolsas de tabaco para pipas, lo siguiente: 'El humo de cada cigarrillo que tu fumas contiene entre otros tóxicos: Alquitrán que provoca cáncer; Nicotina producto que te hace adicto; Monóxido de carbono gas toxico igual al que sale de los tubos de escape; Arsénico químico utilizado como veneno de ratas'”.

II. En el caso de productos importados de tabaco, además de las prescripciones del Artículo 4, deberá incluirse el país de fabricación, nombre del productor, el nombre del importador y el Número de Identificación Tributaria - NIT de este último; información que deberá estar incluida en la cajetilla desde su impresión original por el productor de los cigarrillos en el extranjero.