SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco
En el Estado boliviano, la importación de tabaco, además de lo previsto en materia aduanera y tributaria, se encuentra normada a través de reglas especiales que se encuentran en el DS 29376, y que a la vez, se complementan con la Resolución Multiministerial 0003 de 14 de mayo de 2009; ambas destinadas a efectivizar la aplicación de la Ley 3029 de 22 de abril de 2005, de aprobación de Ratificación del “Convenio Marco para el Control del Tabaco”, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003, suscrito por Bolivia el 27 de febrero de 2004.
VII. Incluir en una cara lateral expuesta de las cajetillas y bolsas de tabaco para pipas, lo siguiente: 'El humo de cada cigarrillo que tu fumas contiene entre otros tóxicos: Alquitrán que provoca cáncer; Nicotina producto que te hace adicto; Monóxido de carbono gas toxico igual al que sale de los tubos de escape; Arsénico químico utilizado como veneno de ratas'”.
II. En el caso de productos importados de tabaco, además de las prescripciones del Artículo 4, deberá incluirse el país de fabricación, nombre del productor, el nombre del importador y el Número de Identificación Tributaria - NIT de este último; información que deberá estar incluida en la cajetilla desde su impresión original por el productor de los cigarrillos en el extranjero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.1. Informe escrito del Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz
- 'ULTRA LIGHT'
- I.2.2.2. Informe escrito de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz
- I.2.2.3. Informe escrito de la Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT
- I.2.2.4. Informe oral de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco
- Se prohíbe la importación y/o comercialización de productos de tabaco que infrinjan normas del presente Reglamento así como de los que infrinjan disposiciones tributarias, aduaneras y/o de propiedad intelectual
- acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante
- acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI
- Por lo tanto, la falta de notificación con el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, no puede constituirse en una omisión lesiva o vulneratoria al derecho al debido proceso y a la defensa, dentro el proceso contravencional seguido contra la parte accionante a partir del acta de Intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011
- REVOCAR