SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.2.3. Informe escrito de la Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT
Nuestra legislación establece para la importación de algunas mercancías como es el caso de tabacos, se cumplan ciertos requisitos de seguridad y advertencia tanto en el producto como en sus empaques y/o cajetillas, cuyo incumplimiento dará lugar a la prohibición de la importación de la misma, conducta que debe ser sancionada por la Administración Aduanera; si bien ésta no controló ni verificó correctamente el despacho aduanero de la DUI C-46725 de 7 de diciembre de 2010, el referido despacho aduanero se encuentra aún bajo la potestad de fiscalización por parte de la ANB; en ese contexto la prueba a la que hace referencia el impetrante no se ajusta a procedimiento puesto que no desvirtúa los cargos atribuidos por la Administración Aduanera. “Respecto a que la instancia jerárquica solo valoró la prueba de reciente obtención, aclara la autoridad demandada, que el sujeto pasivo durante el proceso contravencional relacionado con la importación de los cigarrillos, se tiene que la misma demuestra la compra legal de la mercancía del proveedor extranjero, además, de que no son dañinos puesto que cuentan con el Certificado de IBNORCA, empero no demuestran ni desvirtúan que los empaques o cajetillas en los que se encuentran contenidos los cigarrillos a ser importados, cumplan con los requisitos que exige el Decreto Supremo N° 29376 de 12 de diciembre de 2007 y la Resolución Ministerial N° 0003 de 14 de mayo de 2009” (sic).
Sobre la contradicción o falta de congruencia que existe dentro de la Resolución jerárquica, al reconocer que no se notificó al sujeto pasivo con el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, indica la autoridad demandada, que este argumento no formó parte de los agravios impugnados en la etapa de impugnación tributaria, por lo que no corresponde que esta instancia se pronuncie al respecto, puesto que al ser dicha solicitud un trámite independiente al proceso contravencional de contrabando correspondía que el sujeto pasivo recurra a las vías que la ley le permite para obtener una respuesta a su solicitud. Lo que en contrario implicaría la vulneración del principio de congruencia que debe existir entre lo pedido y resuelto. Por lo que resulta -a juicio de la autoridad demandada- incongruente pretender la anulación de obrados hasta un acto administrativo que además de ser interno, no causa estado y no es sujeto de impugnación alguna dentro de un proceso contravencional por contrabando.
En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la petición, la autoridad demandada, aclara que de conformidad con el art. 3 del CTB, las normas tienen vigencia a partir de su publicación oficial y considerando que el DS 29376 y la Resolución Ministerial 0003, encontrándose vigentes al momento de la validación de la DUI C-5163 -que pretende importar la mercancía objeto de decomiso-, por lo que la empresa Importadora “16 de Julio” S.R.L. representada por Pelagia Martínez de Quisbert, tenía la obligación de cumplir con los requisitos de importación de cigarrillos a territorio aduanero nacional.
Respecto a la alusión de vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, se advierte que la empresa hoy accionante sometió a despacho aduanero mercancía prohibida de importación; situación que derivó a que la ahora representante asuma defensa en todas las etapas del proceso, inclusive en la vía de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.1. Informe escrito del Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz
- 'ULTRA LIGHT'
- I.2.2.2. Informe escrito de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz
- I.2.2.3. Informe escrito de la Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT
- I.2.2.4. Informe oral de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco
- Se prohíbe la importación y/o comercialización de productos de tabaco que infrinjan normas del presente Reglamento así como de los que infrinjan disposiciones tributarias, aduaneras y/o de propiedad intelectual
- acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante
- acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI
- Por lo tanto, la falta de notificación con el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, no puede constituirse en una omisión lesiva o vulneratoria al derecho al debido proceso y a la defensa, dentro el proceso contravencional seguido contra la parte accionante a partir del acta de Intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011
- REVOCAR