SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. Arribada la aludida mercancía a territorio nacional y posteriormente formalización, a través de la DIU C 5163 de 4 de marzo de 2011, se procedió a su verificación a través del aforo físico o canal rojo que devino en la retención de la mercancía (fs. 33 a 35); ulteriormente se emitió el acta de intervención contravencional AN-GRLGR-LAPLI-012/2011 de 28 de marzo, que evidencia la falta de cumplimiento de leyendas obligatorias en las cajetillas, concluyendo que “de acuerdo a las características de los cigarrillos objeto del despacho con la Declaración Única de Importación DUI 2010/201/C-5163 de fecha 05/03/2011, éstos no cumplen con requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 29376 de 12/12/2007, y en la Resolución Multiministerial N° 0003 de 14/05/09, referidos a las inscripciones de los empaques, por cuanto no es posible la autorización para un posible despacho, considerando que la normativa vigente aplicable tipifica su decomiso y posterior destrucción” (fs. 36 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.1. Informe escrito del Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz
- 'ULTRA LIGHT'
- I.2.2.2. Informe escrito de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz
- I.2.2.3. Informe escrito de la Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT
- I.2.2.4. Informe oral de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco
- Se prohíbe la importación y/o comercialización de productos de tabaco que infrinjan normas del presente Reglamento así como de los que infrinjan disposiciones tributarias, aduaneras y/o de propiedad intelectual
- acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante
- acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI
- Por lo tanto, la falta de notificación con el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, no puede constituirse en una omisión lesiva o vulneratoria al derecho al debido proceso y a la defensa, dentro el proceso contravencional seguido contra la parte accionante a partir del acta de Intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011
- REVOCAR