SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.9.2.

II.9.2. Asimismo, la misma Resolución expone en su fundamentación técnico-jurídica, lo siguiente: “En cuanto a que se habría importado una caja de los cigarrillos Marca Jaisalmer Methol y Ultra Lights, en la gestión 2010, se tiene que en esta instancia el sujeto pasivo presenta en calidad de prueba de reciente obtención fotocopias legalizadas de la DUI C-46725, de 7 de diciembre de 2010 y Parte de Recepción, de 29 de noviembre de 2010 (fs. 119-121 del expediente) de cuya revisión se advierte que es por la importación de tabaco rubio (Cigarrillos), cuya descripción es SAMPLES GIGARRETTES, lo cual pone en evidencia que no se trata de cigarrillos JAISALMER ULTRA LIGHTS, MENTHOL, FINETS, CIGARRETTES, como se da en el presente caso; además, cabe señalar que no se dilucida que los tabacos y/o cigarrillos estén prohibidos de importación, sino el hecho de que sus empaques no cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 29376 y Resolución Ministerial N° 0003” (sic).