SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.9.2.
II.9.2. Asimismo, la misma Resolución expone en su fundamentación técnico-jurídica, lo siguiente: “En cuanto a que se habría importado una caja de los cigarrillos Marca Jaisalmer Methol y Ultra Lights, en la gestión 2010, se tiene que en esta instancia el sujeto pasivo presenta en calidad de prueba de reciente obtención fotocopias legalizadas de la DUI C-46725, de 7 de diciembre de 2010 y Parte de Recepción, de 29 de noviembre de 2010 (fs. 119-121 del expediente) de cuya revisión se advierte que es por la importación de tabaco rubio (Cigarrillos), cuya descripción es SAMPLES GIGARRETTES, lo cual pone en evidencia que no se trata de cigarrillos JAISALMER ULTRA LIGHTS, MENTHOL, FINETS, CIGARRETTES, como se da en el presente caso; además, cabe señalar que no se dilucida que los tabacos y/o cigarrillos estén prohibidos de importación, sino el hecho de que sus empaques no cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 29376 y Resolución Ministerial N° 0003” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.1. Informe escrito del Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz
- 'ULTRA LIGHT'
- I.2.2.2. Informe escrito de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz
- I.2.2.3. Informe escrito de la Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT
- I.2.2.4. Informe oral de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el procedimiento aduanero ante el incumplimiento de formalidades para importación de tabaco
- Se prohíbe la importación y/o comercialización de productos de tabaco que infrinjan normas del presente Reglamento así como de los que infrinjan disposiciones tributarias, aduaneras y/o de propiedad intelectual
- acta de intervención contravencional que por lo dispuesto en el art. 168.III de la misma norma legal, asumirá la calidad de auto inicial de sumario contravencional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no existe relación entre el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011 de 8 de febrero, y el referido proceso contravencional, puesto que este Informe, respecto al proceso contravencional, se configura, en los hechos, únicamente como un producto de la actuación de la administración aduanera ante el memorial presentado el 4 de enero de 2011, por la ahora accionante
- acta de intervención contravencional sólo debe fundamentarse en el aforo físico de la mercancía contenida y señalada en la respectiva DUI
- Por lo tanto, la falta de notificación con el Informe técnico AN-GRLGR-LAPLI 221/2011, no puede constituirse en una omisión lesiva o vulneratoria al derecho al debido proceso y a la defensa, dentro el proceso contravencional seguido contra la parte accionante a partir del acta de Intervención contravencional AN-GRLGE-LAPLI-012-2011
- REVOCAR