Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
2° Llamar
2° Llamar severamente la atención a Armando Sossa Rivera y José Alberto Blacud Morales, por haber vulnerando el derecho de petición del accionante, conminándole a responder a las peticiones de los administrados en un plazo razonable y de manera oportuna, advirtiéndole que, de incurrirse nuevamente en dilaciones injustificadas que repercutan en el derecho de petición de los administrados, se remitirán antecedentes a las instancias correspondientes a efectos de establecer las responsabilidades penales y/o administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar