SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
El Constituyente boliviano estableció los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra las acciones u omisiones que lesionen o ponen en peligro su integridad y vigencia; así, la acción de amparo constitucional se instituyó como un mecanismo idóneo de protección de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y la ley, contra toda acción u omisión, sea que provengan de personas particulares o servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los derechos señalados precedentemente. En ese sentido, el art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En armonía con el entendimiento anterior, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señaló que la acción de amparo constitucional “…es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”.
En ese sentido, la acción de amparo constitucional se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad. El primero puede ser analizado desde dos sentidos: el positivo, que alude a esta acción como un mecanismo inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por ser una vía rápida, de sencilla tramitación y expedita, que da lugar a que las decisiones emanadas de los jueces y tribunales de garantías sean cumplidas o ejecutadas tan pronto como fueron pronunciadas; el sentido negativo, que está íntimamente relacionado con el plazo de caducidad, por cuyo mérito, la presente acción de defensa, debe ser planteada en el término de seis meses de producida la vulneración o de haberse tomado conocimiento de la misma, en tal sentido, el art. 129.II de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar