Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de enero de 2013, Alicia Jimenes Yujra, solicitó al “ADMINISTRADOR DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA REGIONAL DE EL ALTO - LA PAZ” (sic) la devolución y/o entrega del vehículo con las características descritas anteriormente, en cumplimiento de la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/328/2012(fs. 68 a 74 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar