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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    II.2.

    II.2. Por memorial presentado el 23 de enero de 2013, Alicia Jimenes Yujra, solicitó al “ADMINISTRADOR DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA REGIONAL DE EL ALTO - LA PAZ” (sic) la devolución y/o entrega del vehículo con las características descritas anteriormente, en cumplimiento de la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/328/2012(fs. 68 a 74 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • III.2.Del derecho de petición
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
    • 1° REVOCAR en parte
    • 2° Llamar

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