Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. Cursa el memorial presentado el 4 de febrero de 2013, ante el Gerente Regional de la Aduana de El Alto, denunciando el incumplimiento de la precitada Resolución que ordenó la devolución del motorizado con placa de circulación 2540-HPB, aduciendo además, que dicha inobservancia conllevaría a la consumación de los ilícitos de incumplimiento de deberes, apropiación indebida y uso indebido de influencias, solicitando respuesta escrita a los diferentes memoriales prestados por su persona (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar