SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que los demandados vulneraron sus derechos a la propiedad, al trabajo y de petición, ya que, no obstante de existir una Resolución expresa que ordena la devolución de su vehículo, bien que se constituye en su instrumento de trabajo, los accionados incumplieron con dicha determinación, deteniendo indefinidamente a su motorizado, por lo que formuló diferentes peticiones pretendiendo materializar la aludida orden; empero, las mismas no fueron respondidas oportunamente. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; sin embargo, con carácter previo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente acción constitucional, para luego establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar