SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.
II.6. Mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI 02/2013 de 4 de marzo, el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de el Alto y la Fiscalizadora de la misma Unidad, establecieron que, el camión marca Nissan Cóndor, con placa de circulación 2540 HPB y las demás características, “… no corresponde a un camión HORMIGONERO porque carece de la CUBA mezcladora conforme lo descrito en el FRV 110053881, encontrándose en inspección física un CAMIÓN sin CUBA mezcladora…” (sic), evidenciándose que se trata de un camión de carga y, considerando el art. 3 inc. f) del DS 29836 de 3 de diciembre de 2008 y DS 123 de 13 de mayo de 2009, concluyeron que no está permitida la importación del motorizado de referencia, debido a su antigüedad, debiendo considerarse como contrabando contravencional (fs. 103 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar