SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 129 a 131, por la que denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La SC 0310/2004-R de 10 de marzo, estableció las reglas que deben ser observadas cuando se alega la vulneración del derecho a la petición; en ése sentido, el accionante señala que las solicitudes de devolución de su vehículo fueron desoídas; sin embargo, los demandados en audiencia manifestaron que todas las peticiones fueron respondidas negativamente; 2) Respecto al derecho al trabajo, el vehículo se encuentra retenido en la Aduana Nacional de Bolivia, como consecuencia de un proceso de contrabando; por lo tanto, una vez notificada con la respectiva resolución sancionatoria, el accionante podrá interponer los recursos que franquea la Ley; y, 3) Si bien el motorizado es un instrumento de trabajo, para ser utilizado como tal, debe contar con documentación que respalde y avale su libre circulación; consiguientemente, al no existir ésa condición, no puede concederse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar