SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y de petición, al considerar que, no obstante de estar ordenada la devolución de su vehículo, los demandados se rehusaron a dar cumplimiento a dicha determinación; por otro lado, al haberse planteado diferentes solicitudes pidiendo la entrega de su motorizado, no recibió respuesta sobre los mismos.
Respecto a la presunta vulneración de los derechos a la propiedad privada y al trabajo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe tener presente que, de la minuciosa revisión de los antecedentes del legajo procesal se constata que, el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/328/2012, dispuso la devolución del motorizado utilizado para el transporte de la mercadería comisada, a quien demuestre ser su legítimo propietario, previa elaboración del acta de entrega y el cumplimiento de las formalidades previstas por la ley; posteriormente, personeros de la Unidad Fiscalizadora de la Gerencia Regional La Paz, mediante acta de intervención contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-02/2013, establecieron que el vehículo comisado preventivamente, no corresponde a un camión hormigonero por carecer de la cuba mezcladora; consiguientemente, José Blacud Morales, mediante Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 035/2013, declaró probada la comisión de contrabando contravencional, en la importación del motorizado descrito anteriormente.
En función a los antecedentes referidos precedentemente, es factible concluir que, si bien existe una determinación que ordenó la devolución del motorizado que es reclamado por el accionante, posteriormente, la Unidad de Fiscalización pudo constatar las contradicciones en los documentos inherentes a la importación y el derecho propietario del motorizado, lo cual dio lugar a la apertura de un nuevo proceso administrativo, cuya resolución sancionatoria -según se tiene del informe verbal de los demandados-, no fue notificado al demandante; por consiguiente, una vez producida la notificación, se estará ante la existencia de una vía de impugnación expedita, en el que fácilmente se podrá demandar la reparación de sus derechos presuntamente conculcados; por lo tanto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicando el principio de subsidiaridad contenida en las normas constitucionales glosadas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y la jurisprudencia constitucional aludida en el mismo acápite, se ve impedido en ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en lo concerniente a la vulneración del derecho a la propiedad privada y al trabajo, puesto que existe una resolución en primera instancia que declaró probada la comisión de contrabando contravencional en la importación del vehículo que el accionante reclama a través de la presente acción constitucional, que puede ser impugnada mediante los medios de impugnación existentes.
En lo que respecta al derecho de petición, los antecedentes cursantes en el legajo procesal demuestran que, Alicia Jiménez Yujra, presentó un memorial y un oficio ante el Administrador de la Aduana Interior de La Paz; y, un memorial ante el Gerente Regional de la misma institución, solicitando el cumplimiento de la Resolución que ordenó la devolución de su vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar