SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Armando Sossa Rivera, ex Administrador Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de su representante, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional prestó informe verbal en base a los siguientes argumentos: a) Efectivamente, el proceso contravencional concluyó con la cancelación de la multa pecuniaria, para luego recoger el vehículo decomisado; sin embargo, al interior de la Aduana Regional de La Paz, existe la Unidad de Fiscalización, instancia en la cual se emitió el informe GRLPZ-EFILR-I 072/2013 de 28 de febrero, estableciéndose que el vehículo antes de ser entregado fue verificado y, a consecuencia de ello, se pudo constatar que no corresponde a un camión hormigonero, porque carece de la cuba mezcladora, tal cual fue descrito en el formulario de registro de vehículo 110053811, razón por la cual, se procedió a la inspección del motorizado, determinándose que, conforme estipula el art. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano (CTB), se cometió el delito de contrabando al no estar permitida su importación, tal cual establece el Decreto Supremo 28836 de 3 de diciembre de 2008; b) En mérito al informe anterior, se elaboró nueva acta de intervención en su contra, estableciéndose el monto de los tributos omitidos, siendo notificado con el mismo el 13 de marzo del presente año, para que posteriormente presente sus descargos; y, c) Posteriormente, fue emitida la Resolución Sancionatoria AN-SRLPZ-ULEIR 035/2013 de 19 de abril, declarando probada la contravención aduanera por la importación del vehículo referido precedentemente, determinación con la que no fue notificado todavía el accionante; sin embargo, una vez cumplida esa diligencia, podrá impugnar dicha Resolución Sancionatoria ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, dentro del plazo de veinte días; por lo tanto, el accionante todavía puede promover los recursos ordinarios.
José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de su representante, en audiencia prestó informe verbal con los siguientes argumentos: La Administración Aduanera en ningún momento vulneró los derechos del accionante, sino que, puso en su conocimiento el proceso que fue iniciado en su contra, porque los documentos que presentó para acreditar el derecho propietario, no coincidía con el motorizado; por otro lado, todas las solicitudes presentadas por el accionante fueron respondidas oportunamente y notificadas a quienes presentaron, por lo tanto, no existe ninguna vulneración a sus derechos.
Los codemandados Javier Villarroel Álvarez y Viviana Luz Gonzales Vásquez, no obstante de su legal citación, cursante a fs. 88, no presentaron informe escrito; sin embargo, de acuerdo al acta de audiencia de consideración de la presente acción constitucional, se informó por secretaria que concurrieron a dicho acto; empero, en el desarrollo del mismo, no se advierte que hubiesen prestado sus respectivos informes orales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar