SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. En antecedentes del cuaderno procesal, cursa la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/328/2012 de 1 de marzo, por la cual el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió declarar probada la contravención aduanera por contrabando, contra Justino Huanca Chambi; por otro lado, autorizó la devolución del medio de transporte (tipo camión, marca Nissan cóndor, con placa de circulación 2540HPB), por haberse demostrado su derecho propietario; considerando que, el titular del referido motorizado voluntariamente realizó el pago del 50% del valor de la mercadería decomisada, en la respectiva cuenta del Banco Unión S.A. (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar