SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de enero de 2012, en inmediaciones de la plaza Ballivián, Av. Alfonso Ugarte de la ciudad de el Alto, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), interceptaron su motorizado que era conducido por su chofer, en el que se transportaba mercadería, para luego trasladarlo a los almacenes del recinto aduanero.

El 16 de febrero de 2012, canceló la suma de BS12 199.- (doce mil ciento noventa y nueve bolivianos), en la cuenta del Banco Unión S.A., por concepto de multa contravencional; asimismo, una vez demostrado el derecho propietario, la legal importación y la correspondiente nacionalización, se pronunció la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-PCCR/328/2012 de 1 de marzo, ordenando la devolución de su vehículo.

Posteriormente, presentó varias solicitudes pidiendo la devolución de su camión; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, reteniéndose así su motorizado de manera indefinida, no obstante que existe una Resolución ejecutoriada que ordenó su devolución, la cual fue incumplida, con el único argumento que el Documento Único de Importación (DUI), hace referencia a un camión hormigonero y no al que se reclama; empero, los datos del número de chasis, motor y el informe de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), hacen referencia al mismo motorizado, sólo que, la estructura de hormigonero con el transcurso del tiempo sufrió desgastes y quedó inservible.