SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2012, en inmediaciones de la plaza Ballivián, Av. Alfonso Ugarte de la ciudad de el Alto, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), interceptaron su motorizado que era conducido por su chofer, en el que se transportaba mercadería, para luego trasladarlo a los almacenes del recinto aduanero.
El 16 de febrero de 2012, canceló la suma de BS12 199.- (doce mil ciento noventa y nueve bolivianos), en la cuenta del Banco Unión S.A., por concepto de multa contravencional; asimismo, una vez demostrado el derecho propietario, la legal importación y la correspondiente nacionalización, se pronunció la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-PCCR/328/2012 de 1 de marzo, ordenando la devolución de su vehículo.
Posteriormente, presentó varias solicitudes pidiendo la devolución de su camión; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, reteniéndose así su motorizado de manera indefinida, no obstante que existe una Resolución ejecutoriada que ordenó su devolución, la cual fue incumplida, con el único argumento que el Documento Único de Importación (DUI), hace referencia a un camión hormigonero y no al que se reclama; empero, los datos del número de chasis, motor y el informe de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), hacen referencia al mismo motorizado, sólo que, la estructura de hormigonero con el transcurso del tiempo sufrió desgastes y quedó inservible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar