SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
La Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante nota AN-GRLPZ-UFILR-C 087/2013, contestó a la petición formulada, señalando que se abrió una nueva inspección diferida, independientemente del proceso en el que se procedió al comiso de la mercadería (ropa usada) y del vehículo; es decir, de acuerdo con los datos cursantes en el expediente, la denuncia de incumplimiento de la Resolución que ordenaba la devolución del motorizado se presentó el 4 de febrero de ése año y, la autoridad demandada contestó a la misma recién el 27 del mismo mes y año; por lo tanto, dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable; por lo tanto, el Gerente Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, vulneró el derecho de petición del accionante; por otro lado, los antecedentes del proceso demuestran que, los escritos de prestación dirigidos al Administrador de la Aduana Interior de La Paz, no fueron respondidos en ningún momento, lo cual demuestra que dicha autoridad francamente vulneró el derecho de petición del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar