Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. Mediante oficio AN-GRLPZ-UFILR-C 087/2013 de 27 de febrero, la Jefatura de la Unidad de Fiscalización a.i., informó a Alicia Jiménez Yujra, que si bien fue ordenada la devolución de su vehículo, en la inspección física realizada por la Gerencia Nacional de la Aduana Nacional de Bolivia, se inició otro proceso de control diferido, al existir contradicciones entre el vehículo comisado y DUI 2011/234/C-80, proceso que es independiente al caso de comiso denominado “ALFONSO I” (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar