Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.8.
II.8. Por Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 035/2013 de 19 de abril, el Gerente Regional de La Paz a.i, de la Aduana Nacional de Bolivia, declaró probada la comisión de contrabando contravencional en la importación del vehículo con placa de circulación 2540-HPB, estableciendo que el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte días para interponer el recurso de alzada, caso contrario, de conseguirse la ejecutoria de la referida Resolución, el bien objeto de proceso se adjudicará a favor del Ministerio de la Presidencia, conforme estipula la disposición adicional décima quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 (fs. 121 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Del derecho de petición
- III.2.Análisis del caso concreto
- dicha respuesta bajo ningún argumento ni justificación puede ser considerada oportuna y dentro de un plazo razonable;
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Llamar