Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
b)
b) Jorge Hizelin Velásquez Aroni no realizó su declaración informativa en procura de la correcta averiguación de la verdad, hecho que impidió a la Autoridad Sumariante contar con todos los elementos necesarios a efectos de pronunciar un fallo justo, vulnerándose en consecuencia el derecho a la defensa y el debido proceso, en razón a que la concreción de éste actuado procesal era deber ineludible de Roberto Flavio Udaeta España, en la búsqueda de contar con toda la información relacionada al caso y no basar su decisión de destituir a Jorge Hizelín Velásquez Aroni únicamente en las declaraciones de Fermina Cruz Alaka.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR