SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia

Como ya se dijo en las conclusiones de ésta resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1544/2013, confirmó en parte la Resolución 205/2013 de 26 de abril, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de recibirse la declaración informativa del accionante, hecho que obliga a que la presente resolución sea modulada en sus efectos; ya que en los hechos la Resolución Administrativa Jerárquica 02/2013 de 6 de mayo ha quedado sin efecto de modo posterior a la interposición del presente amparo, lo que no significa en modo alguno que todos los argumentos legales expuestos en la demanda de amparo y en esta Sentencia no hubiesen sido efectivos a tiempo de presentarse la acción, lo que justifica la concesión del amparo que nos ocupa; siendo que el análisis en un amparo constitucional se limita a los hechos existentes hasta la presentación de la demanda, debiendo ser obviados los posteriores, que como en el caso presente, modificasen la realidad material, porque los mismos no eran de conocimiento del accionante.

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela aunque con otros fundamentos, evaluó de manera completa los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón a que se constata la lesión de los derechos invocados por el accionante, con excepción del derecho a la vida.