SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
f)
f) Las Autoridades demandadas se encontraban obligadas a cumplir los mandatos constitucionales y legales; y en especial, las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, que procura efectivizar el derecho fundamental de petición, constriñendo a las autoridades a dar cumplimiento al art. 33 de la citada Ley, es decir a dar respuesta a las solicitudes efectuadas el 6 de junio y 17 de diciembre de 2012, relacionadas al requerimiento de copias de documentación realizadas por Jorge Hizelín Velásquez Aroni, por tanto conforme a los fundamentos expuestos, el presente recurso de amparo constitucional corresponde la conceder la tutela por lesión al derecho de petición, por falta de emisión de la respuesta en el plazo razonable, sea ésta positiva o negativa.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR