SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013

Fecha: 04-Nov-2013

f)

f)   Las Autoridades demandadas se encontraban obligadas a cumplir los mandatos constitucionales y legales; y en especial, las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, que procura efectivizar el derecho fundamental de petición, constriñendo a las autoridades a dar cumplimiento al art. 33 de la citada Ley, es decir a dar respuesta a las solicitudes efectuadas el 6 de junio y 17 de diciembre de 2012, relacionadas al requerimiento de copias de documentación realizadas por Jorge Hizelín Velásquez Aroni, por tanto conforme a los fundamentos expuestos, el presente recurso de amparo constitucional corresponde la conceder la tutela por lesión al derecho de petición, por falta de emisión de la respuesta en el plazo razonable, sea ésta positiva o negativa.