SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. El 12 de marzo de 2012, fue pronunciada la Resolución de Apertura e Inicio de Proceso Administrativo 002/2012 en la que se determinó: i) Iniciar proceso administrativo contra Jorge Hizelín Velásquez Aroni por la presunta vulneración del “…art. 57, incisos a), e), g); 65 incisos b) y n); 68 y 69 todos del Reglamento Interno de EMAS, así como el artículo 75 en sus numerales 6 y 7 del mismo Reglamento concordado con el artículo 29 de la Ley 1178 y artículo 1 y siguientes del Reglamento de Procesos Internos de EMAS” (sic); ii) Citar al accionante a fin de recibir su declaración informativa para el 15 de marzo de 2012 a horas 11:30, pudiendo ser asistido por abogado defensor; y, iii) Aperturarse el periodo probatorio de diez días hábiles a computarse a partir de la citación del procesado (fs. 41 a 43).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR