SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. El 20 de enero de 2013, René Miguel Mostajo Arias en su calidad de Gerente General de EMAS, mediante Resolución Administrativa Jerárquica 001/2013 determinó confirmar en su totalidad la Resolución Final de Proceso Administrativa 002/2012 de 21 de diciembre, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Jorge Hizelín Velásquez Aroni asumió pleno conocimiento del proceso que fue sustanciado en su contra y las notificaciones fueron efectuadas en “Secretaría de la Instancia Administrativa” (sic), extremo que excluye cualquier posibilidad posterior de plantear nulidades, dado que quien activó los mecanismos de impugnación de manera voluntaria, fijó su domicilio en Secretaría de la propia Entidad; ii) En cuanto a la designación como Gerente General del Sumariante, precisamente dicha autoridad evitó a través de la suspensión de plazos la posible dualidad de funciones, ya que al ser Máxima Autoridad Ejecutiva la (MAE) le correspondería conocer la resolución del recurso jerárquico, situación que impidió a través de dicha correcta decisión; iii) La sanción administrativa de destitución fue impuesta por la trascendencia de las normas contravenidas; iv) No corresponde la anulación de obrados, siendo que el proceso fue tramitado en conformidad con la normativa vigente, existiendo por parte del procesado resistencia a acudir ante la autoridad administrativa, eludiendo notificarse con los actuados, resultando implícitamente beneficiado con la dilación del trámite; y, v) El procesado no desvirtuó los cargos y contravenciones calificadas en el Auto de Inicio del Proceso Administrativo Interno (fs. 59 a 65).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR