SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
c)
c) La Autoridad Sumariante simplemente se limitó a generar un listado de disposiciones legales sin realizar una adecuada compulsa y valoración de las pruebas, llegando al extremo de afirmar que el procesado no desvirtuó las acusaciones en su contra en cuanto al supuesto acoso sexual se refiere, sin hacer mención a los hechos y circunstancias que causaron convencimiento en su persona para dictar resolución, menos aún fue construida por parte del Sumariante y de la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, la relación que debe existir entre los hechos supuestamente comprobados y la sanción que finalmente fue aplicada; es decir, el por qué correspondía la sanción de destitución y no así otra, lesionándose en consecuencia una vez más el debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR