SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 30 de abril de 2013, el accionante, presentó mejora a su recurso jerárquico expresando que: a) El proceso fue iniciado fuera del plazo establecido a dicho efecto; b) No se llegó a concretar su declaración informativa por negligencia del Oficial de Diligencias y del propio sumariante; c) La Autoridad Sumariante decretó la suspensión de plazos siete días después que fue designado como Gerente General interino de EMAS, hecho que no se le hizo conocer; d) Cursa en el expediente administrativo, documentación relacionada con el proceso penal iniciado contra Gregoria Fermina Cruz Alaka que su persona jamás presentó y tampoco la otra parte; e) La Autoridad Sumariante faltó a la verdad, por cuanto elaboró un informe en el que señala que Jorge Hizelín Velásquez Aroni, presentó dentro del proceso una serie de incidentes, solicitudes y otros actuados, afirmación que no condice con la verdad de lo ocurrido; f) No fue considerado el hecho que tiene bajo su cuidado un hijo con cierto grado de discapacidad, situación acreditada por el CONALPEDIS, aspecto relevante sobre el cuál no existió pronunciamiento alguno; g) La Resolución Final del proceso Administrativo Interno 02/2012, se encuentra plagada de errores que comienzan en el primer párrafo, en el que se señala que hubo declaración del procesado y fue presentada prueba de descargo, nada más alejado de la verdad y peor aun cuando señala que el proceso administrativo quedó en statu quo por cuanto dependía de lo que vaya a dilucidarse en el proceso penal tramitado de manera simultánea; h) El 12 de diciembre de 2012, le notificaron con actuados iniciales del proceso administrativo y con la Resolución Final del Proceso Administrativo Interno, retrotrayendo ilegalmente notificaciones que procesalmente ya no correspondían; y, i) El 14 de diciembre de 2012 fue notificado con el memorándum RRHH 05/12, mediante el cual se le comunicó que fue destituido del cargo, cuando la notificación con la Resolución Final del proceso Administrativo Interno 02/2012, fue realizada dos días antes; es decir, cuando los plazos de impugnación aún se encontraban vigentes, más aun si dicha resolución se encuentra plagada de contradicciones, mentiras y agravios (fs. 14 a 18 vta.)
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR