SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.3.

II.3.  El 17 de diciembre de 2012, fue presentado recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Proceso Administrativo 02/2012 (fs. 50 a 53 vta.), sin que se hubiese emitido resolución que resuelva el recurso planteado, por lo cual el 8 de enero de 2013, el accionante interpuso recurso jerárquico, observando lo siguiente: 1) La Resolución de Apertura del Proceso Administrativo es imprecisa en los hechos que se le atribuyen, derivando en la incertidumbre de saber si fue procesado por acoso sexual o por amenazas; 2) Los plazos que debían ser observados fueron sobreabundantemente incumplidos, por cuanto el proceso fue iniciado treinta y seis días después de conocida la denuncia, fue citado ochenta y cuatro días posteriores al inicio del sumario disciplinario y la resolución final fue pronunciada nueve meses después de comenzado el trámite del proceso, llegando al extremo de suspenderse los plazos por la designación del sumariante como Gerente General, sin que se le hubiese permitido el ejercicio del derecho a la defensa de manera irrestricta, en razón a que no pudo presentar pruebas de descargo; 3) Una vez reiniciado el sumario administrativo, no fue requerido a efectos de brindar su declaración informativa en procura de la correcta averiguación de la verdad; 4) El sumariante simplemente se limitó a efectuar un listado de disposiciones legales y no realizó una adecuada compulsa y valoración de las pruebas, llegando a afirmar que las pruebas aportadas no fueron desvirtuadas por el procesado en cuanto al delito de acoso sexual se refiere, sin hacer mención a los hechos y circunstancias que causaron convencimiento en su persona para dictar resolución y, 5) Conjuntamente la Resolución Final de Proceso Administrativo 02/2012, le fue entregado el memorándum de despido en franca violación al propio Reglamento de procesos de EMAS (fs. 54 a 58).