SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada el 13 de diciembre de 2006, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 8 de junio de 1999, la Observación General 5 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 3447 del 9 de diciembre de 1975 y el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); buscan proscribir situaciones discriminatorias contra las personas con capacidades diferentes, procurando la creación de oportunidades de trabajo para este grupo vulnerable.
En conclusión, un trabajador que tenga bajo su cuidado a otra persona con discapacidad, únicamente podrá ser desvinculado de su fuente laboral mediante un proceso sustanciado bajo las reglas del debido proceso, dentro del cual pueda asumir defensa irrestricta, fruto del cual se demuestre sin lugar a dudas la existencia de las causales de despido.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR