SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013

Fecha: 04-Nov-2013

derecho al debido proceso, a la defensa

El art. 115.II de la CPE señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117.I, por su parte establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (…)”.

El debido proceso es un institución del derecho penal, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es también aplicable a los procesos administrativos disciplinarios y de carácter sancionatorio, dentro los cuáles se tenga que llegar a un fallo o resolución, decisión que en definitiva surte efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas y que a su vez son impugnables.

Uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los procesados y administrados. A su vez, el derecho a la defensa irrestricta, componente del debido proceso se halla consagrado en el art. 115.II de la CPE que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”. El derecho a la defensa irrestricta, es transversal a todas las fases sustantivas del proceso penal o disciplinario. Al respecto, Binder afirma: “El Derecho a la Defensa cumple dentro del Proceso Penal, un papel particular, por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás”.