SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
El debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como el derecho a un proceso justo y equitativo, a través del cual el ciudadano sea protegido de posibles arbitrariedades, debiendo concurrir en todas las resoluciones el elemento de la motivación que en definitiva garantiza a su destinatario el conocer con certeza por qué se le aplicó determinada sanción y cuál es la relación de ésta con los hechos cuya comisión le fueron atribuidos; es decir, que toda resolución pronunciada, debe exponer claramente las razones y normas que la respaldan proporcionando el convencimiento respeto a su legalidad y a lo acertadas de las razones que llevaron a asumir determinada decisión.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR