SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa

El debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como el derecho a un proceso justo y equitativo, a través del cual el ciudadano sea protegido de posibles arbitrariedades, debiendo concurrir en todas las resoluciones el elemento de la motivación que en definitiva garantiza a su destinatario el conocer con certeza por qué se le aplicó determinada sanción y cuál es la relación de ésta con los hechos cuya comisión le fueron atribuidos; es decir, que toda resolución pronunciada, debe exponer claramente las razones y normas que la respaldan proporcionando el convencimiento respeto a su legalidad y a lo acertadas de las razones que llevaron a asumir determinada decisión.