SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.7.
II.7. En la Resolución Administrativa Jerárquica 002/2013 de 6 de mayo, el accionante, Gerente General de la EMAS -demandado-, confirmó totalmente la Resolución Administrativa 002/2012 de 21 de diciembre y Resolución Final de Proceso Administrativo 002/2012, en base a los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de declaración informativa del procesado no pudo efectivizarse por diversas razones que se detallan en el texto de la misma, incluida la reiteración en varias oportunidades para que el accionante cumpla con dicho actuado procesal; 2) El Jorge Hizelin Velásquez Aroni, señaló domicilio procesal Secretaría del despacho de EMAS, por lo cual no puede alegar indefensión; y, 3) El procesado o desvirtuó los cargos y contravenciones calificadas en el Auto de Inicio del proceso Administrativo, no correspondiendo la anulación de los actuados procesales acusados de vulneratorios de derechos (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- discapacidad
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2.1. Jurisprudencia
- debido proceso
- derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. La motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derechos al trabajo, a la vida y a la salud
- III.6. Derecho de petición
- III.6.1. Jurisprudencia
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8. Sumarios administrativos emergentes de la función pública
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.9.2.Modulación de los efectos de la sentencia
- 1° CONFIRMAR