SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Fecha: 13-Nov-2013
a)
Solicita se le conceda tutela y en consecuencia: a) Se declare la nulidad de la Resolución de Directorio 001/2012 de 22 de febrero; Resolución de 12 de abril de 2012, emitida por Asesoría Legal del SINEC; así como de la 027/2012 de 11 de octubre y 010/2012 de 29 del mismo mes y año, emitidas por la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud y Deportes y la Resolución 15/12 de 4 de diciembre de 2012, pronunciada por el Ministro de la cartera antes señalada; b) Se disponga su restitución y reincorporación al cargo de Gerente General del SINEC; y, c) Se ordene el pago de sus sueldos devengados, derechos sociales y daños y perjuicios a su favor, así como el pago de costas procesales, con cargo a los demandados.
Trifonia Griselda Muñoz Colque, Juan Carlos Saucedo, Martha Castro Garnica y Eduardo Marcelo Chávez Lorente, demandados del Directorio del SINEC, por informe escrito cursante de fs. 443 a 444 vta., señalaron que: a) El 15 de octubre de 2012, Inés Carola Áñez Chávez, solicitó su restitución inmediata al cargo de Gerente General de la institución, cuya respuesta le fue cursada por oficio de 23 de octubre del señalado año, negándose su petitorio por existir un proceso penal de falsedad material e ideológica en etapa preliminar y que el mismo dio origen a su destitución por parte del Directorio anterior, además de estar en curso un proceso administrativo realizado por el Asesor Legal del SINEC y que fue remitido a la Contraloría, presumiendo que los actos realizados fueron legales puesto que no se hizo conocer ninguna resolución ejecutoriada que anule los procesos antes citados, por parte de autoridad legal competente; b) Su actuación fue legal y no vulneraron ningún derecho de la accionante, más si ésta no adjuntó a su requerimiento una orden de autoridad competente que disponga su reincorporación; y, c) En cuanto a la solicitud de pago de sueldos devengados, derechos sociales, costas, daños y perjuicios, se hace notar que los mismos no corresponden, en razón a que todos los funcionarios del SINEC son servidores públicos, regulados por la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a una vida digna, al trabajo, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a no ser procesada ni condenada más de una vez por el mismo hecho, alegando que: a) El Directorio del SINEC, sin tener competencia, la suspendió del cargo con goce de haberes; y, b) Adhemar Suárez Elías, Asesor Legal y Autoridad Sumariante del SINEC, instauró proceso sumario administrativo interno en su contra, sin tener atribución alguna, desconociendo que la hoy accionante es la MAE de la indicada entidad, por lo que debió ser procesada por el asesor principal de la entidad que ejerce tuición, proceso dentro del cual se emitió el Auto Final 004-2012 de 12 de abril, determinando la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, sin realizar un análisis, ni haber llevado proceso alguno, porque jamás se le permitió ejercer defensa irrestricta ya que no fue notificada. Actos ilegales que no fueron anulados por el Asesor Principal del Ministerio de Salud y Deportes que posteriormente ofició de Autoridad Sumariante, quien de manera forzada e ilegal, en lugar de disponer la nulidad de obrados, instauró en su contra un nuevo proceso sumario administrativo interno, como ex funcionaria, por los mismos hechos por los que ya fue procesada; estableciendo en la Resolución Final su responsabilidad administrativa y a pesar de haber interpuesto recurso de revocatoria reclamando por las referidas irregularidades, ratificó en su integridad la Resolución impugnada, agregando un nuevo elemento que no estaba inserto en su fallo primigenio, al sancionarla con la destitución del cargo sin goce de beneficios sociales, agravando su situación inicial como consecuencia de su propio recurso; además de aplicar la Ley General del Trabajo en desconocimiento del Estatuto del Funcionario Público; ilegalidades que en lugar de ser anuladas por el Ministro de Salud y Deportes, en el recurso jerárquico que planteó, por Resolución 15/12, fueron confirmadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.3. Calidad de servidor público e inamovilidad
- III.4. Naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos
- III.5. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 2° Disponer