SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013

Fecha: 13-Nov-2013

i)

Los apoderados del Ministro de Salud y Deportes, por informe cursante de fs. 419 a 429, señalaron: i) El 16 de abril de 2012, el Sumariante notificó a la accionante en presencia de testigo de actuación con el Auto Inicial del sumario administrativo instaurado por contravención a lo dispuesto por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), incumplimiento de los arts. 5 y 31 de la Ley “2024” y 12 de las Normas Básicas de Presupuesto, referidas a la modificación y ejecución del presupuesto sin la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; notificación efectuada de manera personal en presencia del testigo de actuación que firmó la diligencia; sin embargo, Inés Carola Áñez Chávez a pesar de haber sido destituida no interpuso impugnación alguna ni incidente contra la Resolución 004/2013, emitida por la Autoridad Sumariante, perdiendo así el derecho de refutar y quedando así ejecutoriada; ii) En diciembre de 2012, planteó acción de amparo constitucional sin considerar que no constituye un medio de impugnación ordinario, por lo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 3 de diciembre de 2012, rechazó in límine con el argumento de no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad; iii) El 14 de septiembre de 2012, la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud y Deportes, emitió el Auto inicial de proceso administrativo contra Inés Carola Áñez Chávez, en su condición de Gerente General del SINEC, que conforme reconoce la propia accionante, al no estar trabajando en esa entidad, no se estableció sanción alguna, disponiéndose la remisión de antecedentes a la Gerencia General del SINEC, para que a través de Asesoría Legal, se inicie la acción penal correspondiente en observancia del art. 33 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; iv) El 22 de octubre de 2012, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de proceso administrativo, siendo ratificada por Resolución 010/2012 de 29 de octubre, por lo que el 6 de noviembre del señalado año, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución 15/2012 de 4 de diciembre, confirmando íntegramente la resolución impugnada; v) El 4 de febrero de 2013, Inés Carola Áñez Chávez interpuso una nueva acción de amparo constitucional en Santa Cruz, activando la jurisdicción constitucional por lo que existe identidad de objeto, sujeto y causa; además en forma contradictoria, en junio de 2013, planteó una nueva acción de amparo constitucional en La Paz, cuya audiencia fijada para el 20 de junio de 2013, fue suspendida, por lo que la accionante activó en cuatro oportunidades esta acción de defensa; vi) La Resolución 027/2012 emitida por la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud y Deportes, se originó por la ilegal destitución de ocho funcionarios del SINEC, que se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo, hecho que generó la denuncia ante la Distrital del Ministerio del Trabajo de Santa Cruz, donde se dispuso su reincorporación y la cancelación de sueldos devengados por la suma de Bs222 760,66.- (doscientos veintidós mil setecientos sesenta bolivianos) generando daño económico al Estado; en consecuencia, la Resolución 027/12 no vulneró derechos constitucionales, además que la misma fue confirmada en todas sus partes por Resolución 010/2012 de 29 de octubre, señalando que el asesor legal principal de una entidad pública en el caso de Ministerios del Estado Plurinacional es el Director General de Asuntos Jurídicos, quien al momento de sustanciar procesos sumarios, contra las máximas autoridades ejecutivas, abogados y auditores de las entidades en las que se ejerce tuición, asume el rol de Autoridad Sumariante, conforme dispone el art. 67.II del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, desestimando la pretensión de usurpación de funciones y derecho al juez natural; y, vii) En las diferentes acciones de amparo constitucional que presentó la accionante, existe identidad de objeto, sujeto y causa, lo que implica que no se pueda ingresar al análisis de fondo de la causa por existir cosa juzgada constitucional.