Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.10.
II.10. El 2 de octubre de 2012, el Director General del Servicio Civil del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social devolvió al Jefe Departamental del Trabajo, los antecedentes de la denuncia presentada por Inés Carola Añez Chávez, señalando que esa Dirección se encuentra impedida de tramitar el proceso sumario administrativo interno, al tratarse de la MAE del SINEC, cuyo procesamiento corresponde al Asesor Legal Principal del Ministerio de Salud y Deportes, al ejercer tuición sobre dicha entidad. En consecuencia, el Jefe Departamental del Trabajo, remitió obrados ante el SINEC, para que se proceda al saneamiento procesal (fs. 85 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.3. Calidad de servidor público e inamovilidad
- III.4. Naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos
- III.5. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 2° Disponer