Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.13.
II.13. A través de nota de 17 de octubre de 2012, el Gerente General a.i. del SINEC, hizo conocer a Inés Carola Áñez Chávez la Resolución de Proceso Administrativo 027/12 de 11 del mes y año referidos, mediante la cual, el Sumariante del Ministerio de Salud y Deportes, resolvió establecer responsabilidad administrativa en su contra, que ameritaba la destitución sin goce de beneficios sociales, empero al haber reconocido la afectada que ya no es funcionaria del SINEC no se determinó sanción alguna, ordenando sólo su registro en la Contraloría General del Estado (fs. 98 a 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.3. Calidad de servidor público e inamovilidad
- III.4. Naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos
- III.5. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 2° Disponer