SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.8.
II.8. El 12 de abril de 2012, el Sumariante del SINEC, emitió la Resolución Administrativa 004-2012, dentro del proceso sumario administrativo instaurado contra la Gerente General de esa entidad, ahora accionante, mediante la cual estableció responsabilidad administrativa en su contra, por haber incurrido en la modificación y ejecución del presupuesto sin aprobación, al haber incumplido los arts. 5 y 31 de la LAPRE, 12 de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto y 18 del DS 26474 de creación del SINEC, por lo que fue sancionada con destitución de su cargo; en cuya diligencia de notificación de 16 de abril de igual año, se hizo constar que Inés Carola Añez Chávez se rehusó recibir el referido fallo, firmando en constancia la testigo Verónica Rivero. Asimismo, en la edición de 16 de abril de 2012 del periódico “El Deber”, el SINEC publicó una invitación a la accionante para que se apersone por las oficinas de Asesoría Legal de esa entidad, para tomar conocimiento de la Resolución 04-2012, otorgándole el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener por ejecutada la notificación (fs. 286 a 288 y 640 a 641).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.3. Calidad de servidor público e inamovilidad
- III.4. Naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos
- III.5. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 2° Disponer