SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ángel Ramiro Aguilera Neuenschwnader, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, como tercer interesado, mediante memorial cursante a fs. 418 y vta., se ratificó en el informe 596/2012 de 2 de octubre, que fue emitido dentro de la consulta efectuada a su autoridad, con relación al caso de Inés Carola Añez Chávez, en el cual recomendó que conforme al art. 61 inc. m) del EFP y en aplicación del art. 55 de su Reglamento, se disponga la remisión de antecedentes a la autoridad competente para que se proceda con el saneamiento de los vicios procesales, al haberse percatado que el sumario administrativo que fue instaurado contra la accionante, estuvo a cargo del Sumariante del SINEC, sin considerar que era la MAE del SINEC, y por ello debió ser procesada por el Asesor principal de la entidad que ejerce tuición; es decir, del Ministerio de Salud y Deportes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.3. Calidad de servidor público e inamovilidad
- III.4. Naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos
- III.5. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 2° Disponer