Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.16
II.16. El 28 de diciembre de 2012, la accionante solicitó al Ministro de Salud y Deportes, aclaración de la Resolución del recurso jerárquico que pronunció, concurriendo posteriormente a ese Ministerio el 18 de enero de 2013, con intervención de la Notaria de Fe Pública 102 de La Paz, habiendo verificado que hasta esa fecha, no existía respuesta a su solicitud de complementación, aclaración y enmienda que presentó, habiendo manifestado la Autoridad Sumariante que ya no cumplía esa función y que el memorial pasó a despacho del Ministro para que en base al informe que remitieron se pronuncie, además que dicho memorial fue presentado fuera de plazo (fs. 113 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.3. Calidad de servidor público e inamovilidad
- III.4. Naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos
- III.5. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 2° Disponer