SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2033/2013
Fecha: 13-Nov-2013
denegando
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 44/2013 de 26 de julio, cursante de fs. 797 a 800 vta., denegando la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) La accionante interpuso acción de amparo constitucional con idénticos fundamentos, la misma que fue rechazada in límine y no habiendo impugnado el fallo, existen actos consentidos, además que no se puede interponer dos o más acciones de defensa con similares argumentos; ii) Con relación a la falta de competencia de las autoridades que emitieron Resoluciones contra Inés Carola Áñez Chávez en el proceso administrativo que le fue seguido, el amparo constitucional no es la vía idónea para resolver esa cuestión, debiendo acudir al recurso directo de nulidad establecido en el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iii) La acción de amparo constitucional no constituye la vía para exigir a las autoridades demandadas el acatamiento de la normativa que la accionante considera incumplida, por lo que debió acudir a la acción de cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.3. Calidad de servidor público e inamovilidad
- III.4. Naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos
- III.5. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 2° Disponer